domingo, 27 de noviembre de 2011

Salir del subdesarrollo, en sólo dos generaciones

Singapur y Kenia se independizaron de los británicos al mismo tiempo (1955 y 1957). En esa época, ambos países eran pobres y tenían el mismo PIB. Singapur además había sido invadida por los japoneses durante la segunda guerra mundial.

Cincuenta años después, Singapur tiene el tercer PIB per cápita mundial, mientras que Kenia está en el puesto 150. Una de cada seis familias en Singapur tiene más de un millón de dólares en el banco; en Kenia más de la mitad de la población vive con menos de un dólar al día. ¿A qué se debe una diferencia tan abismal

Singapur es otro ejemplo más que un país puede pasar del tercer al primer mundo en tan sólo dos generaciones. La receta, en dos palabras: libertad económica; es decir: no hay salario mínimo (generando pleno empleo), impuestos muy bajos, extrema facilidad para hacer negocios, excelente sistema judicial, uno de los países menos corruptos del planeta, gasto público pequeño en relación al PIB.

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Nuestras recetas "desarrollistas" de hace cincuenta años (sustitución de importaciones, "protección a la industria nacional", llenar de regulaciones y trabas al comercio, etc., el mercantilismo usual) NO nos han dado los resultados que esperábamos. ¿Por qué seguimos aplicándolas, entonces?

miércoles, 9 de noviembre de 2011

No hay vía penal para funcionarios

El presidente y los funcionarios públicos tienen, como todo ciudadano, derecho a la honra y el buen nombre.

Sin embargo, parece que no tienen abierta la vía judicial penal para defender esos derechos.

La Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que «Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».

Para bien o para mal, el pacto de San José considera que las leyes que penalizan el desacato atentan contra los derechos humanos; entonces tales artículos del código penal (230, 493) han de considerarse inconstitucionales y, por lo tanto, inaplicables.

Quienes aspiren a ser elegidos o designados funcionarios, deberán sopesar si los beneficios del ejercicio del poder compensan el verse privado de la vindicta.

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Es un derecho y deber cívico de los ciudadanos, analizar libremente si las actuaciones de los funcionarios públicos se apegan a las leyes, o si se encuadran en los tipos penales.

Para evitar represalias de los poderosos, este principio internacional de derechos humanos protege adicionalmente la libertad de expresión, un derecho más valioso socialmente que la honra de los funcionarios.