miércoles, 9 de noviembre de 2011

No hay vía penal para funcionarios

El presidente y los funcionarios públicos tienen, como todo ciudadano, derecho a la honra y el buen nombre.

Sin embargo, parece que no tienen abierta la vía judicial penal para defender esos derechos.

La Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que «Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».

Para bien o para mal, el pacto de San José considera que las leyes que penalizan el desacato atentan contra los derechos humanos; entonces tales artículos del código penal (230, 493) han de considerarse inconstitucionales y, por lo tanto, inaplicables.

Quienes aspiren a ser elegidos o designados funcionarios, deberán sopesar si los beneficios del ejercicio del poder compensan el verse privado de la vindicta.

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Es un derecho y deber cívico de los ciudadanos, analizar libremente si las actuaciones de los funcionarios públicos se apegan a las leyes, o si se encuadran en los tipos penales.

Para evitar represalias de los poderosos, este principio internacional de derechos humanos protege adicionalmente la libertad de expresión, un derecho más valioso socialmente que la honra de los funcionarios.

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